Se ordena la apertura a juicio oral y público de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal de los acusados: JOSÉ JAVIER CHICUNQUE TORRES, e IRMA MARIA CHICUNQUE TORRES, , por el delito de Homicidio Calificado en la ejecución de un Robo Agravado en grado de Cooperador Inmediato previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal
Se ratifica la Medida Cautelar Sustitutiva a la privación de la Libertad que pesa sobre los acusados de autos y se les recuerda en la obligación en la que se encuentra de dar estricto cumplimiento de las presentaciones por ante la oficina del alguacilazgo d este Circuito Judicial Penal y la Prohibición total y absoluta de acercarse a las vSe emplaza a las partes para que en un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente.