DISPOSITIVA
En consecuencia y por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA al acusado PABLO ARQUIMEDEZ VILLAMIZAR MORENO, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 26-05-79, natural de Pueblo Llano Estado Mérida, titular de la cedula de identidad N° (no porta), soltero, ayudante de latonería y pintura, residenciado en la Urbanización Nueva Barinas, calle principal, casa N° 104 Barinas Estado Barinas a cumplir la pena de cuatro (04) AÑOS DE PRESIDIO mas las accesorias de ley establecida en el artículo 13 del Código Penal por el delito de ROBO GENERICO , previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal. SEGUNDO: Se mantiene la Medida de Privación Preventiva de Libertad del acusado PABLO ARQUIMEDEZ VILLAMIZAR MORENO en e.....