En mérito de las razones expuestas este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR y en consecuencia fija la cantidad de: CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,oo) MENSUALES, que deberá suministrar el Ciudadano: JESÚS ALBERTO GUERRA MACÍAS, antes identificado, a partir del mes de mayo del presente año en curso, a su hija: LENDIMAR GUERRA AGUILAR, y una cantidad igual adicional, es decir, OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,oo) como bono especial de compensación en los meses de agosto y diciembre de cada año. Por cuanto esta decisión se dictó dentro del lapso establecido en el artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no se ordena la notificación de las partes.