este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, DE LA ACCIÓN Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, en la QUERELLA FUNCIONARIAL, interpuesta por la ciudadana YILDA MARIA PEREIRA MOLINA, venezolana, mayor de edad, , titular de la cédula de identidad N° V- 16.515.586, debidamente asistida de abogado, contra el Acto de suspensión o retención salarial y desincorporación de nómina, emanado del ciudadano DIRECTOR (A) DE LA ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO BARINAS.