Por cuanto el decreto de la medida solicitada constituye un medio suficiente para salvaguardar los intereses de ambas partes en litigio y la futura ejecución de una sentencia favorable a cualquiera de ellas, resulta procedente, decretar la medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad del demandado, hasta por la cantidad de noventa y seis mil setecientos cincuenta bolívares fuertes (Bs. 96.750, oo), que comprende el doble de la suma demandada más las costas procesales calculadas por este Tribunal. Así mismo en caso de ser embargada suma liquida de dinero deberá recaer sobre la cantidad de cincuenta y tres mil setecientos cincuenta bolívares fuertes (Bs. 53.750, oo), que comprende el monto demandado más las costas procesales calculadas por este Tribunal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los seis días del me.....