D I S P O S I T I VA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN decreta como flagrante la aprehensión de la imputada MARLY ANDREINA PEÑA CADENAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.420.687, de mayor edad, de 21 años de edad, nacido en fecha 10/08/1988, natural de La Grita estado Táchira, soltera, grado de instrucción Séptimo semestre Ingeniería en Telecomunicación, de ocupación estudiante, hijo de Marlene Cadenas (V) y Luis Antonio Peña (V), residenciada en el sector Centro de Socopo, carrera 8, cruce con calle 4, diagonal al banco Venezuela, Socopo estado Barinas; teléfono 0273-9280951; por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor proveniente de Robo, previsto y sancionado en el Art. 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de V.....