En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos CARLOS RAFAEL MARTINEZ LOBATON y LOIDA EMPERATRIZ CAMEJO, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído ante el Juzgado del Municipio Altamira de Cáceres de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 12 de abril de 1971, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio № 6 cursante al folio cuatro (04) marcado "A", expedida por el Registro Principal del Estado Barinas. Y ASI SE DECIDE