este Tribunal decreta, oportunamente
al 3er día hábil, por subsanados las carencias señaladas, la Separación de Cuerpos
solicitada, por lo cual es a partir del presente decreto que comienza a correr el lapso de
ley para solicitar, si no hay reconciliación entre las partes, la conversión en Divorcio al
cumplirse el año de separación judicial. Ello ha sido ratificado así por la Sala Social del
Tribunal Supremo de justicia en sentencia N° 81 de fecha 06/04/2000, en ponencia del
magistrado, Dr. Omar Mora Díaz, expediente N° 99-947, caso: Narinder Singh Hayer,
donde se estableció: "La separación de cuerpos por mutuo consentimiento se inicia por un
acuerdo, dada la coincidencia de voluntades de los cónyuges hacia la consecución de un
fin en común que es la separación. Este acuerdo origina el derecho de solicitar la
separación de cuerpos, el cual se resuelve en el reconocimiento del Estado para
conseguir su tutela mediante un pronunciamiento que haga efectivo ese derecho.....