En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: ILDA DURÁN DE RINCÓN y RUFINO ANTONIO RINCÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.136.624 y V-3.592.765 en su orden, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ante la Prefectura del Municipio Ciudad Bolivia, Distrito Pedraza del Estado Barinas, en fecha veinticuatro (24) de septiembre del año mil novecientos ochenta y uno (1981), según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio signada con el Nº 83, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado B.....