Por todos lo antes expuesto el Tribunal procede a pronunciarse en los siguientes términos: ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS, ACTUANDO CONFORME AL PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 583 DE LA LOPNA DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE A LOS ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDAD DE ACUERDO A LA LEY; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en relación con el encabezamiento del artículo 83 del Código Penal venezolano vigente, y además para el adolescente Raiden José Moreno el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, contemplado en el artículo 277 del mencionado Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de la ciudadana Yecid Arcila López y el Estado Venezolano y se sancionan con la Medida de Privación de Lib.....