DISPOSITIVA
Este Tribunal de Juicio Unipersonal N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela , por autoridad de la Ley, administrando Justicia, Decreta el Sobreseimiento de la presente causa, por Extinción de la Acción Penal, por muerte de la acusada, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 1° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Pena y artículo 103 del Código penal vigente, por fallecimiento de la acusada CARMEN ROSA SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 12.551.098, nacida en fecha 12-05-1067, residenciada en Barrancas, Barrio El Mercadito, vivienda rural Estado Barinas; a quien se le seguía la presente causa penal; por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal en perjuicio del Orden Público. Notifíquese a las partes. En Barinas a los días seis (06) días del mes de junio de 2008.....