Por las razones de hecho y de derecho antes descritas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: Se Admite la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos establecido en el Art. 376 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, según gaceta oficial extraordinaria N° 5930 de fecha 04 de Septiembre del 2009. SEGUNDO: SE CONDENA al ciudadano JUNIOR RAFAEL APONTE BARRETO quedó identificado como, Venezolano, de 18 años de edad, portador de la cédula de identidad personal N° V.-19.783.522, nacido en fecha 19-12-90, natural de Barinas Estado Barinas, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el Barrio Mijaguas III, Calle principal, Casa de color blanca, diagonal a la Línea de Taxis Los Centauros, hijo de Joaquina Barreto (V), y Aponte Rafael (V), a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS .....