DISPOSITIVA
PRIMERO: Negar la apelación interpuesta por la demandante Emmi Carolina Mago Navarro, titular de la cédula de identidad N° V- 8.438.500, representada por los Abogados en ejercicio Néstor Aure Espinoza y Mara Coromoto Rivas Zerpa, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.131.072 y V-8.003.752, en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.272 y 20.780, respectivamente, del auto dictado por este Tribunal en fecha 22 de Mayo de 2012, por las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas.
SEGUNDO: No hay condenatoria a costas debido a la naturaleza de la presente decisión.