En mérito de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
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PRIMERO: Declara CON LUGAR la demanda por REIVINDICACIÓN y RESTITUCIÓN DE LA PROPIEDAD, incoada por la ciudadana: MAIRA COROMOTO ÁNGEL CASTILLO, contra los ciudadanos: HENRRY ALEXIS GUEVARA PIÑA y TANIA BEATRIZ NARVÁEZ ZAMBRANO, plenamente identificados. Así se decide.
SEGUNDO: Se reivindica la propiedad del inmueble, ubicado en el Barrio Queniquea 2, jurisdicción del Municipio Pedraza del Estado Barinas, con una superficie que mide aproximadamente catorce (14) metros de frente por veinticinco (25) metros de fondo, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa Ana Elsa Moreno. SUR: Casa del señor Eliseo. ESTE: Casa de la señora L.....