En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos LISSETTE MARÍA GONZÁLEZ MOLINA Y LUIS ERNESTO SALAZAR CARMONA, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-9.985.340 y V-10.562.093, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ante la Prefectura Parroquia El Carmen, Municipio Barinas, Estado Barinas, en fecha 08/10/1994, Acta Nº 174, copia certificada de acta de matrimonio, folio 03. ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Mu.....