PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos Pedro José Sierra Cardeño y Flor María Guerrero Rosales, supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, en fecha 20 de octubre de 2006, por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen, Municipio Barinas del Estado Barinas.