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Decisiones del dia 06/06/2018

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 0045-17 N° Sentencia : Fecha: 06/06/2018
Procedimiento:
Admisión De Pruebas
Partes:
INTERPUESTO POR EL CIUDADANO EDGAR RAFAEL GIL, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-16.072.983, CONTRA LA DIRECCIÓN GENERAL DEL CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO BARINAS.
Resumen:
ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Se deja constancia que las mismas no requieren de evacuación. En relación al "principio de la comunidad de la prueba", promovido en el escrito de pruebas, debe observar esta Juzgadora que las pruebas que cursan en el expediente, ya sean aportadas por una u otra parte son de obligatoria observancia por parte del Juez Contencioso Administrativo, razón por la cual se inadmite dicha promoción. En cuanto a lo señalado en el escrito de pruebas, relacionado con la promoción por notoriedad judicial de los expedientes Nº 0036-2017 y 0038-2017, (nomenclatura de este Juzgado Superior), invocando la aplicación del principio de notoriedad judicial, conviene señalarse que "...(e)l criterio de los doctrinarios patrios radica en que el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, cua.....
Juez/Ponente:
Moralba Herrera
Organo:
Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
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N° Expediente : 0042-17 N° Sentencia : Fecha: 06/06/2018
Procedimiento:
Admisión De Pruebas
Partes:
ABOGADOS MAC DOUGLAS GARCÍA SALAZAR Y JOSÉ DEL CARMEN ORTEGA CÁRDENAS, INSCRITOS EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO LOS NROS. 66.421, 83.027 Y 82.952, ACTUANDO EN SU CARÁCTER DE APODERADOS JUDICIALES DEL CIUDADANO DAVID LEONARDO HERNÁNDEZ CASTILLO, CONTRA LA DIRECCIÓN GENERAL DEL CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO BARINAS.
Resumen:
En cuanto a lo señalado en el escrito de pruebas, relacionado con la promoción por notoriedad judicial de los expedientes Nº 0036-2017 y 0038-2017, (nomenclatura de este Juzgado Superior), invocando la aplicación del principio de notoriedad judicial, conviene señalarse que "...(e)l criterio de los doctrinarios patrios radica en que el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, cuando establece los hechos notorios no son objeto de prueba, se esta incluyendo a la notoriedad judicial. En este sentido Nerio Pereira Planas y otros en su trabajo Código de Procedimiento Civil Venezolano señalan que: ‘Notoriedad judicial: son hechos conocidos por el juez en razón de su propia actividad o procesos anteriores.’ Entonces, el hecho notorio judicial deriva de la certeza que tiene el juez por haber actuado en un proceso, que le produce un nivel de conciencia y certeza moral que lo vincula. Y por tanto el hecho notorio judicial no tan solo no requiere ser probado, sino que constituye una obligac.....
Juez/Ponente:
Moralba Herrera
Organo:
Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
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