En el caso que aquí se analiza se observa que la pretensión de indemnización de daños y perjuicios y daño moral, no puede considerarse contraria al orden público o a las buenas costumbres. Luego, debe señalarse que para que una pretensión sea inadmitida por ser contraria a la ley debe aparecer expresa la voluntad del legislador de no permitir el ejercicio de la acción, y ello puede ocurrir o bien porque se prive del derecho a la jurisdicción en materias concretas y determinadas por la ley, las cuales no gozan de tutela jurídica (como el caso de las deudas de juego -artículo 1.801 del Código Civil-); o porque se haga evidente la caducidad de la acción o porque aparezca expresa la prohibición de admitir la acción propuesta.