DISPOSITIVA
Oída la exposición de las partes este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA: PRIMERO: Este Tribunal declara sin lugar la solicitud de la excepción solicitada por la defensa e igualmente la petición de la Nulidad y Desestimación de la Acusación, en consecuencia se admite totalmente la acusación fiscal, así como los medios de pruebas plasmados en la misma, por ser lícitos necesarios y pertinentes y por cumplir con los requisitos del artículo 339 del COPP. SEGUNDO: Se Admiten las pruebas ofrecidas por la Defensa. TERCERO: Se Niega la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada a favor de los acusados: JESUS PASCUAL OROZCO LEDEZMA Y REIMI JAVIER RUIZ RAMIREZ. CUARTO: En cuanto la solicitud de medida cautelar sustitutiva mediante fia.....