En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Primero: Como flagrante la aprehensión del ciudadano, REIMIR JAVIER RUIZ RAMIREZ; portador de la Cédula de Identidad Nº 17.550.625 (PORTA), de profesión y Oficio Comerciante, de 22 años de edad, residenciado en el Barrio Mijagua, calle 2 , Nº de la casa 21-03, hijo de María Ramírez (F), y José Ruiz (v); que se sigue la presente causa penal, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Lesiones Tipo Básico previstos y sancionados en los artículos 458 y 413 ambos del Código Penal Venezolano en perjuicio de los ciudadanos Alejandro Méndez, José Armando Ramírez Castro y Raúl David Hernández Carballo..Segundo: Acuerda la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado, REIMIR JAVIER RUIZ RAMIREZ ya identificado, por la pres.....