Por todos los razonamientos expuestos, este Tribual Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara: PRIMERO: Sin Lugar la pretensión por Daños y Perjuicios ejercida por los ciudadanos Olivar Segunda Urrieta de Domínguez, conjuntamente con los ciudadanos Belén Tomasa, Licinio Antonio, Luzmila Josefina, Carmen Victoria, Vilma Rafaela, José Luis, Hiliano José, Andrés Manuel, Haudelina Coromoto, Ramón Daniel, Liliana Rafaela Domínguez Urrieta, todos integrantes de la Sucesión Domínguez Urrieta, identificados con los Nos. de cédulas de identidad 3.307.253, 7.171.988, 7.171.915, 7.172.922, 8.594.187, 8.599.314, 8.607.909, 10.248.474, 11.743.974, 11.743.973, 11.750.291, 13.818.226, respectivamente, todos en su carácter de integrantes de la sucesión Domínguez Urrieta, contra la ciudadana María Lucia Grassi Zuccarello, cédula de identidad No......