En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de los causantes ANDREA CAROLINA CHAVEZ GALLARDO y ANDRES EDUARDO CHAVEZ GALLARDO, quien en vida fueran venezolanos, menores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.868.585 la primera, sin cédula de identidad el segundo, al solicitante ciudadano ANDRES RAFAEL CHAVEZ FAJARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V- 9.574.421, en su condición de Padre y Heredero sobreviviente de los prenombrados causantes. Se dejan a salvo los derechos de te.....