ME ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en el estado en que se encuentra, por haber sido designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 13 de mayo de 2011, según oficio N° CJ-11-1119 del 17 de mayo del año en curso; Juez Provisorio de éste Juzgado, se ordena la notificación del abocamiento a la parte demandante, ciudadanos CARLOS GREGORIO SANCHEZ ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.018.127, con domicilio procesal en la Avenida Carabobo con Cruz Paredes, Centro Comercial Don Vicente Primer Piso oficina 22, de la ciudad de Barinas Estado Barinas; Y ELBANO REVEROL BRICEÑO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 8.147.123, ó su apoderada judicial, Abogada YANEISA ANDREINA MONTES HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.670.457, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 124.371, con domicilio procesal en la Avenida Carabobo con Cruz P.....