PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda de divorcio fundamentada en el ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil, intentada por el ciudadano Víctor Manuel Camacaro Rodríguez contra la ciudadana Crisálida Marina Mendoza Falcón, ya identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído en fecha 27 de enero de 1984, por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Simón Bolívar, Agua Clara, Estado Portuguesa, hoy Registro Civil Municipal del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa.
TERCERO: No se ordena notificar a las partes de la presente decisión por dictarse dentro del lapso previsto en el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Se condena a la parte demandada al pago de las costas del presente juicio con fundamento en lo dispuesto en el artículo 274 eiusdem.