Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos CARLOS LUÍS YEPEZ VALBUENA y BETTY JOSEFINA FARIA CUEVA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-7.873.205 y V-7.969.475, respectivamente, ambos con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio RUBÉN JOSÉ BLANCO VERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 152.375 y con igual domicilio; en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día 25 de septiembre 1985, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia.