De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional, por los fundamentos de hecho, de derecho y jurisprudenciales antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 eiusdem, referente al defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indican el artículo 340, opuesta por la parte demandada.
SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 11º del artículo 346 Código de Procedimiento Civil, relativa a la prohibición expresa de la Ley de admitir la acción propuesta, por ser improcedente.
TERCERO: SIN LUGAR la reconvención propuesta por el demandado ciudadano JESUS ANTONIO SANTIAGO UZCATEGUI, contra la parte actora ciudadana CARMEN VICTORIA UZCATEGUI Y.....