En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por la ciudadana María Reinalda Tavero, identificada en auto, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia José Antonio Páez del Municipio Pedraza Estado Barinas, en fecha 10 de octubre de 1.972, asentada en Acta Nº 7, según se evidencia de la original certificada del acta de matrimonio, cursante al folio tres (03 y 86 al 88) del presente asunto. ASI SE DECIDE.