En mérito de las razones expuestas este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR y en consecuencia fija la cantidad de: CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo), mensuales que deberá suministrar el Ciudadano: JONAS RAMON BRICEÑO ROMERO, antes identificado, a partir del mes de agosto del presente año a su hija: ANGELICA ANDREINA BRICEÑO CHIRINO y una bonificación especial por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) en los meses de agosto y Diciembre de cada año, como complemento de la obligación. De conformidad con el artículo 521 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se DECRETA la retención de treinta y seis (36) mensualidades en caso de retiro o despido laboral.- Así decide.No se ordena notificar a las partes por cuanto la presente decisión ha sido dictada dentro del lapso previsto en.....