en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION de la adolescente (se omite), de doce (12) años de edad, por lo que se condena al ciudadano CARLOS ALFONSO HIDALGO VIDAL, titular de la cédula de identidad N° V-11.716.652, al pago de la deuda alimentaría vencida e insoluta desde ABRIL 2.004 hasta la fecha de este fallo, esto es, hasta el mes de AGOSTO del año 2008, por la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 2.600,00) que comprenden el pago insoluto de cincuenta y dos (52) mensualidades a razón de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf 50,00) CADA UNA; más los intereses moratorios a la rata del doce (12%) por ciento anual que debido al retraso evidenciado alcanzaron el cincuenta y tres por ciento (53%) representativo de la cantidad de MIL CUATROCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bsf. 1.404,50) para un total de CUATRO MIL CINCUENTA Y C.....