PRIMERO: Se declara COMPETENTE, para conocer del presente recurso de apelación.
SEGUNDO: Declara SIN LUGAR la apelación interpuesta el 16 de Junio de 2.010, por el abogado en ejercicio Héctor Eduardo Salas Osorio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.163, en su carácter de apoderado judicial de la parte agraviada
TERCERO: Declara INADMISIBLE la solicitud de amparo constitucional sobrevenido interpuesta por el ciudadano GONZALO AGUSTIN VILLARROEL HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.132.232, representado por el abogado en ejercicio Héctor Eduardo Salas Osorio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.163, contra el ciudadano MILTON JOSÉ MATAMOROS GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.677.857.
CUARTO: CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas., el 14 de Junio de 2.010.
QUINTO: Por cuanto se conside.....