DISPOSITIVA.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: La nulidad del auto dictado por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial de fecha 13 de Mayo de 2010, en la que negó la entrega de los fertilizantes solicitados. Segundo: Se ordena que otro Juez o Jueza distinta a la recurrida, dicte una nueva decisión con prescindencia de los motivos que dieron origen a la presente nulidad.
Regístrese, diarícese, y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los seis (06) días del mes de Julio de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez de A.....