DECRTA UNICO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de prorroga para la culminación de la fase preparatoria o de investigación en la presente causa, realizada por la Fiscala Auxiliar Nº 16 del Ministerio Público Abg. Jonniray Guerrero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, por cuanto NO fue presentada oportunamente a tenor de lo dispuesto en el artículo 82 de la de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no cumpliendo con el requisito de tempestividad para su interposición, el cual prevé un lapso taxativamente preestablecido de DIEZ (10) DÍAS de anticipación al vencimiento del lapso de cuatro (04) meses, siendo que en la presente causa dicho lapso vencía en fecha: cuatro (04) de agosto del año 2015, siendo que en el presente asunto la solicitud de prórroga para presentar el acto conclusivo correspondiente, fue realizada en fecha cuatro (04) de agosto del año 2015; estimando este Tribunal que dicha solicitud NO fue formulada dentro del la.....