Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 01, en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, RESUELVE: PRIMERO: NIEGA la solicitud de revocación de la MEDIDA DE COERCION PERSONAL, solicitad por el Defensor Privado Abogado ERNESTO FELIX EREBRIE ZAMBRANO. SEGUNDO: Se mantiene Medida Cautelar Sustitutiva, al acusado NELSON MANYU BELLO LIZCANO, ya identificado plenamente de conformidad con lo establecido en el artículo 95 numerales 2 y 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 242 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en: 2).- Prohibición de salida del País del presunto agresor. 8).- Presentaciones periódicas cada 60 días por ante la UVIC de este Circuito Judicial Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes de la decisión. .....