En consecuencia, no habiendo cumplido el mencionado penado con las condiciones impuestas del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, éste Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley REVOCA el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena otorgado en fecha 23-07-08, al penado WILSON ENRIQUE CRUZ FIERRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.866.517, nacido en fecha 01/12/1981, residenciado en el Barrio Corralito I, calle 11, casa N° 177 Barinas, y en consecuencia se libra Orden de Aprehensión contra el mismo, de conformidad a lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.