En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Por considerar que están llenos los requisitos del Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la Aprehensión como Flagrante del Imputado LENCHO TANILO ARDILA PERNIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.358.303 (LA PORTA), de 24 años de edad, nacido el 22-01-1985, natural de Pedraza, Estado Barinas, de estado civil soltero, ocupación u oficio T.S.U en Educación, hijo de María de los Ángeles Pernía (v) y de Jerónimo Ardila (f), residenciado en el Barrio La Cultura, Calle 12 con Avenida 8, Casa N° 12-05, frente a los Bomberos, Pedraza, Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su encabezamiento de la ley orgánica sobre el .....