En base a lo anteriormente expuesto; este Tribunal en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Decretar el cese del cumplimiento de la sanción impuesta al joven: identidad omitida conforme a la ley., de conformidad con el artículo 647 de la Ley Especial. SEGUNDO: Se otorga la Libertad Plena al joven: identidad omitida conforme a la ley, antes identificado. Notifíquese al adolescente de autos, a la Defensa y a la Fiscalía Octava del Ministerio Publico. Se deja constancia que la presente causa continuará en relación al adolescente identidad omitida conforme a la ley, identificado en autos. Regístrese, Publíquese, Diarícese. Cúmplase.