En mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana YURLEY GARCIA SOTO, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio: comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.931.399, en contra del ciudadano ADELMO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.858.634, en favor de la niña GABY YETSILETH HERNADEZ GARCIA, de 3 años de edad, en consecuencia se fija la cantidad OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00) mensuales, a partir del mes de Octubre del presente año, mas una bonificación especial por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,00) en el mes de Diciembre con ocasión.....