En consecuencia de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA INSTANCIA POR HABER OPERADO LA PERENCION a tenor de lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la Demanda de QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, intentado por el ciudadano: NICODEMUS DEL CARMEN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.384.045, en su carácter de Presidente de la " Asociación Civil Pro Vivienda Urb. La Trinidad", debidamente registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 24, folios 141 al 143, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Principal y Duplicado, de fecha 10 de febrero de 2000, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: Pedro Pablo González, inscrito en el I.....