DISPOSITIVA
En consecuencia, de lo anteriormente señalado este Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir en los términos siguientes: DECRETA: Primero: Flagrante la Aprehensión del imputado, RICARDO JESUS MEDINA NAVAS, quien verificando sus datos personales quedó identificado como venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.686.147,(NO PORTA) de profesión u oficio albañil, natural de Valencia Estado Carabobo, Estado civil Soltero, nacido el día 04-09-88, quien es hijo de Simón Medina Sayago (F) y Tina Yudith Navas de Alvarado (v), residenciado en el Pedraza, Sector Banco Jovo del Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio del ciudadano José Juan Angel Pérez. Segundo: Se .....