este Tribunal; asimismo por tratarse la presente controversia materia de la jurisdicción ordinaria, debe DECLINARSE LA COMPETENCIA, en la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso-Administrativo, de la demanda por INDEMNIZACION (DAÑO EMERGENTE) Y POR DAÑO MORAL, DERIVADOS DE SINIESTRO ELECTRICO, en contra de la COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO CADAFE. Déjese transcurrir el lapso de Cinco (5) días de despacho, a los efectos de la regulación de la competencia, vencido el cual se remitirá con oficio