Por todos los razonamientos expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Declara Con Lugar la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar Solicitado por el Ciudadano: ARCANGEL CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.068.334, actuando en su condición de padre del niño (cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de NIños, NIñas y Adolescentes) de 8 años de edad, asistido por la Defensora Pública Kalidia Santander Defensor Público de Niños y Adolescentes del Estado Barinas, contra la Ciudadana: ELIZABETH COROMOTO YEPEZ, Titular de la cédula de identidad Nº 9.405.110. de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Así Se Decide. En .....