Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado: HECTOR JOSE GRATEROL LUGO, titular de la cédula de identidad Nº. 15.399.696, fue detenido preventivamente en fecha 17/08/2000, en fecha 19/08/2000 le fue otorgada medida cautelar, computándose el lapso de DOS (02) DÍAS; en fecha 25/07/2005 se libra orden de aprehensión siendo ejecutada en fecha 10/04/2009, hasta la presente, computándose el lapso de SEIS (06) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS, lo que suma el tiempo de SEIS (06) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE LA PENA IMPUESTA, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES Y DOS (02) DÍAS DE PRISIÓN. Quedando por finalizada la pena impuesta en fecha 08/04/2010.