Ahora bien, la presente solicitud fue recibida por ante éste Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; siendo lo correcto que conozca de la presente causa la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; es por lo que forzoso resulta DECLINAR LA COMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA, al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE. Déjese transcurrir el lapso previsto en el artículo 69 ejusdem, a los fines de la solicitud de regulación de la competencia. Diaricese y Cúmplase.
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