EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESULTA FORZOSO DECLARAR DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINANDO EL PRESENTE PROCESO. Y ASI SE DECIDE. SE DESTACA QUE ESTE DESISTIMIENTO EXTINGUE LA INSTANCIA, PERO LA PARTE DEMANDANTE PODRÁ VOLVER A PRESENTAR SU DEMANDA LUEGO QUE TRANSCURRA UN MES. Y ASI SE ADVIERTE. Razón por la cual una vez transcurrido Un (01) mes a partir de la presente fecha se ordenara la suspensión de la medida Prudencial y Provisional de Obligación de manutención fijada a favor de los niños y/o adolescentes de autos, tiempo establecido en el artículo 472 LOPNNA para intentar nuevamente la demanda por la actora, siguiendo criterios vertidos en Jurisprudencia respecto a efectos de la Perención de la Instancia aplicados por analogía siguiendo Jurisprudencia de la Sala Constitucional, Magistrado Ponente JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, Amparo Constitucional N° 1102-120503-02-2281, que en extracto pertinente se transcribe "(omisis) (...)"Pue.....