En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, acuerda discernir en el ciudadano RICARDO JAVIER MANZANO ALDANA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.¬15.829.251, el cargo de CURADOR AD-HOC a los fines de que resguarde los derechos de la niña ISABELLA VALENTINA CARRILLO MANZANO, de 06 años de edad. Expídanse copias certificadas y la devolución de los originales que cursan en autos, corriendo dicho importe a cargo del solicitante. Y ASI SE DECIDE. Diarícese y Cúmplase.