En mérito de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil Vigente, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos: TROBALDO MANUEL YEPEZ RAMIREZ Y SONIA TRINIDAD VERGARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.562.672 y V- 6.346.266, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio, JOSE BENITO TERAN BECERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.594; en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil celebrado por ellos, quienes alegan que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador d.....