En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, solicitado conjuntamente con la medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo Inquilinario, por el abogado GREGORIO RIERA BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.147, en su carácter de sustituto del Procurador General de la República, según consta en Instrumento Poder debidamente autenticado ante la Notaria Publica Segunda del municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 25 de octubre 2.010, el cual quedó inserto bajo el N° 7, Tomo 222, de los Libros de Autenticaciones llev.....