este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la Demanda de ENTREGA DE LOCAL COMERCIAL EN CUMPLIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL, presentada por el ciudadano. JOSE DANIEL TRIBIÑO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.923.871, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE RAMON PANZA OSTOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.449, en contra de la ciudadana MARIA EVANGELISTA TORO ALARCON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V- 6.591.367, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.