II
DECISIÓN
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero Superior del Trabajo tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición propuesta en la presente causa por la Abg. MARIA JOSEFINA FORERO SILVA, Jueza del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Coordinación Laboral tanto del nuevo régimen como del régimen procesal transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
SEGUNDO: Remítase las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación laboral a los efectos de que sea distribuido entre los Juzgados 1° y 2° de Sustanciación, Mediación y ejecución de esta Coordinación laboral, para que continúe con el conocimiento de la causa No. EP11-L-2023-000046.
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