Por las consideraciones de hecho y de derecho realizadas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con Lugar la demanda de Reconocimiento de la Unión Estable de Hecho intentada por la ciudadana Olivia Salcedo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.109.109, en contra de los ciudadanos Edixon Ramón Pulido, Edixon Alberto Pulido Salcedo, Eddy Osmeyda Pulido Salcedo, Erika Lisbeth Pulido Salcedo, y Eliana Yorley Pulido Salcedo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.777.072, 19.777.071, 20.626.545, 20.626.544 y 25.164.034. SEGUNDO: Se constituye la existencia de la unión estable de hecho surgida entre los ciudadanos Olivia Salcedo y Víctor Manuel Pulido Mora (+), quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cedula.....